Artículo 2979 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2979. Cuando no se estipuló plazo, el depositario puede devolver el bien depositado al depositante en cualquier tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.