Artículo 2980 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2980. En los casos previstos en los dos artículos anteriores, el depositario debe avisar al depositante con una prudente anticipación, cuando se necesite hacer preparativos para la guarda del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.