Artículo 2981 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 2981. Si el depositante se niega a recibir el bien depositado, el depositario puede hacer consignación de él de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.