Código Civil estatal

Artículo 3006 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3006. El mandato escrito puede otorgarse:

I. En escritura pública.

II. En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público.

III. En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos sin ratificación de firmas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3006 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública. II. En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público. III. En carta poder firmada por el otorgante y…

¿Está vigente el artículo 3006?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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