Artículo 3007 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3007. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 3008. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.