Artículo 3028 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3028. Cuando el substituto haya sido designado por el mandante, la substitución libera para el futuro al mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.