Artículo 3029 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3029. El substituto tiene para con el mandante, los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.