Código Civil estatal

Artículo 3041 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3041. No pueden ser procuradores en juicio:

I. Los incapaces.

II. Los jueces, magistrados. agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites del Estado.

III. Los empleados de la hacienda pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites del Estado.

IV. Quienes carezcan de título de abogado o teniéndolo no esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3041 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapaces. II. Los jueces, magistrados. agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites…

¿Está vigente el artículo 3041?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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