Artículo 3042 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3042. El mandato judicial podrá ser otorgado en la forma establecida en los artículos 3009 y 3010, según sea el caso, o en la forma que prescriba el Código Procesal Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.