Artículo 3046 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3046. El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes:
I. Para desistirse.
II. Para transigir.
III. Para comprometer en árbitros.
IV. Para absolver y articular posiciones.
V. Para hacer cesión de bienes.
VI. Para recusar.
VII. Para recibir pagos.
VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 3008.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.