Artículo 3047 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3047. El procurador, aceptado el mandato, está obligado:
I. A seguir el juicio por todas sus instancias, incluyendo el amparo, mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 3054.
II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse.
III. A practicar, bajo la responsabilidad que este código impone al mandatario, todo lo que sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiera dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.