Artículo 3065 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3065. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio, pero los herederos sólo responden de su culpa grave en caso de incumplimiento de este deber.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.