Artículo 3066 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3066. Si el mandato termina por la interdicción del mandatario debe su tutor dar el aviso y realizar las diligencias a que se refiere el artículo anterior, pero sólo responderá de su culpa grave si no cumple este deber.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.