Artículo 3132 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3132. Las disposiciones de este título se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales sobre cultivo y aprovechamiento de tierras propias para la ganadería y la agricultura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.