Artículo 3149 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3149. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido y a falta de convenio, el tiempo acostumbrado al efecto en el lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.