Artículo 3150 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3150. Si los animales dados en aparcería perecieren por caso fortuito, la pérdida será de cuenta del propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.