Artículo 3151 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3151. El provecho que puede sacarse de los despojos de los animales muertos pertenecerá al propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.