Artículo 3162 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3162. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.