Artículo 3163 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3163. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona, pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.