Artículo 3164 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3164. Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:
I. Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de cualquier otro acto ilícito, que puedan tener realización en el futuro.
II. Sobre reparación del daño que nazca de un delito o culpa futuros.
III. Sobre sucesión futura.
IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay.
V. Sobre el derecho de recibir alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.