Artículo 3165 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3165. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos. Cuando el acreedor alimentista sea incapaz, esta transacción requiere autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.