Artículo 3177 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3177. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas una de las partes da a la otra algún bien que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.