Artículo 3178 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3178. Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados por el que lo recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto del bien vendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.