Artículo 3179 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3179. La transacción puede tener por objeto:
I. Crear, transmitir, modificar o extinguir derechos respecto de ambas partes o de una de ellas, siempre y cuando guarden alguna relación con los derechos disputados o inciertos.
II. Declarar o reconocer los derechos que son objeto de las diferencias sobre las que la transacción recae.
III. Establecer certidumbre en cuando a derechos dudosos o inciertos, determinando en su caso sus alcances y efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.