Artículo 3180 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3180. La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo que antecede, no obliga al que hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en el caso de evicción, salvo pacto en contrario, ni tampoco implica un título propio para fundar la prescripción en perjuicio de tercero, pero sí en contra de quien haga la declaración o reconocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.