Artículo 3183 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3183. Por el contrato de compromiso en árbitros las partes pueden acordar que sus diferencias se sometan a la decisión de un árbitro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.