Código Civil estatal

Artículo 3184 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3184. El contrato de compromiso en árbitros puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y aún después de estar ejecutoriadamente resuelto; pero siempre que en este último caso los interesados renuncien expresamente a los derechos que la sentencia ejecutoria les concede.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3184 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El contrato de compromiso en árbitros puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y aún después de estar ejecutoriadamente resuelto; pero siempre que en este último caso los interesados renuncien…

¿Está vigente el artículo 3184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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