Artículo 3184 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3184. El contrato de compromiso en árbitros puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y aún después de estar ejecutoriadamente resuelto; pero siempre que en este último caso los interesados renuncien expresamente a los derechos que la sentencia ejecutoria les concede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.