Artículo 3213 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3213. El deudor de la renta no puede librarse del pago de ésta, ofreciendo el reembolso del capital y renunciando a la repetición de la (sic) pensiones pagadas, salvo que el reembolso fuere aceptado voluntariamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.