Artículo 3214 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3214. Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada de dinero, los frutos que un bien produzca en un tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir, o los productos inciertos de un hecho que puedan estimarse en dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.