Artículo 3215 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3215. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos comprados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.