Artículo 3216 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3216. Cuando el objeto de la compra de esperanza sean los productos de un hecho, el vendedor debe ejecutar éste, dando aviso al comprador, quien podrá vigilar la ejecución y si omite este aviso, sólo tiene acción para cobrar el precio, cuando se obtenga el producto que se espera de ese hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.