Artículo 3218 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3218. El vendedor en la compra de esperanza, debe reparar los daños y perjuicios que se causen al comprador, si por culpa del mismo vendedor no se obtienen, o se pierden o deterioran los productos objeto del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.