Artículo 3219 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3219. Los derechos y obligaciones de las partes en la compra de esperanza, en lo no previsto en este capítulo, serán los que se determinan en el título relativo a la compraventa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.