Artículo 3227 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3227. La fianza puede ser convencional civil o mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles;
II. Fianza mercantil es la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;
III. La fianza no es civil por el solo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;
IV. Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;
V. Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.