Artículo 3228 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3228. Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas accidentalmente por individuos o compañías en favor de determinadas personas, si no las extienden en forma de póliza, ni las anuncian públicamente por la prensa o por cualquier otro medio, ni emplean agentes que las ofrezcan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.