Artículo 3248 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3248. La cuantía de la obligación del fiador se rige por las siguientes disposiciones:
I. El fiador puede obligarse por una cantidad menor del importe de la obligación del deudor principal y no por una cantidad mayor.
II. Si el fiador se hubiere obligado a más de lo que importa la obligación del deudor, se reducirá la obligación de aquél a los límites de la de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.