Artículo 3249 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3249. Puede pactarse que el fiador:
I. Quede obligado a una prestación distinta de la principal.
II. Elija entre pagar la prestación principal u otra distinta.
III. Pague una cantidad de dinero, si el deudor principal no presta un bien o un hecho determinado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.