Artículo 3250 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3250. En el caso del artículo anterior, la prestación del fiador que sustituya al pago de la obligación principal no puede ser superior a ésta, apreciadas ambas en dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.