Artículo 3251 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3251. Si convencionalmente se fijó determinado importe al monto de la obligación del fiador, por no ser líquido el valor de la obligación principal, aquélla sólo podrá ejecutarse hasta que ésta sea líquida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.