Artículo 3252 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3252. Si la obligación principal es de hacer, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Puede el fiador obligarse a prestar el mismo hecho objeto de la obligación principal, si es susceptible de ser realizado por él o por cualquiera otra persona.
II. El fiador quedará libre de la obligación cumpliendo lo que respecto del deudor principal establece el artículo 2238.
III. Si la obligación no se cumple, el fiador debe pagar al acreedor como daños y perjuicios el valor del hecho prometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.