Artículo 3253 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3253. Si la obligación principal no se cumple y es de no hacer, el acreedor podrá exigir, si hubiere obra material, que se destruya a costa del fiador, además del pago por éste de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.