Código Civil estatal

Artículo 3259 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 3259. El deudor debe:

I. Informar oportunamente al fiador de las excepciones personales que tenga contra el acreedor.

II. Oponer al acreedor las excepciones a que se refiere la fracción anterior dentro del término que establezca el Código Procesal Civil, cuando sea llamado al juicio seguido entre acreedor y fiador.

III. Rendir pruebas sobre sus excepciones, sean éstas opuestas por él mismo o por el fiador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3259 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza?

El deudor debe: I. Informar oportunamente al fiador de las excepciones personales que tenga contra el acreedor. II. Oponer al acreedor las excepciones a que se refiere la fracción anterior dentro del término que…

¿Está vigente el artículo 3259?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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