Artículo 3259 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3259. El deudor debe:
I. Informar oportunamente al fiador de las excepciones personales que tenga contra el acreedor.
II. Oponer al acreedor las excepciones a que se refiere la fracción anterior dentro del término que establezca el Código Procesal Civil, cuando sea llamado al juicio seguido entre acreedor y fiador.
III. Rendir pruebas sobre sus excepciones, sean éstas opuestas por él mismo o por el fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.