Artículo 3260 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3260. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción, la nulidad o la rescisión de la obligación principal o de otra causa de liberación, no impide que el fiador haga valer esas excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.