Artículo 3263 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3263. El beneficio de orden consiste en que el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea demandado el deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.