Artículo 3264 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3264. El beneficio de excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se cubra, y la cual será la que pagará el fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.