Artículo 3272 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3272. Si se hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor, debe denunciar el pleito al deudor principal para que éste oponga las excepciones y rinda las pruebas que crea convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.