Artículo 3273 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3273. En caso de que el deudor no salga al juicio para los efectos indicados en el artículo que antecede, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.