Artículo 3281 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3281. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:
I. De la deuda principal.
II. De los intereses respectivos, desde que haya hecho saber el pago al fiado, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagarlos al acreedor.
III. De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago.
IV. De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.