Artículo 3282 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3282. En el caso previsto en el artículo anterior:
I. El fiador se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía en contra del deudor.
II. El fiador podrá proceder ejecutivamente en contra del deudor, si pagó en virtud de sentencia ejecutoriada.
III. Si el fiador no hizo el pago en virtud de sentencia ejecutoriada, podrá demandar al fiado conforme a la naturaleza de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.