Artículo 3283 de Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 3283. El fiador, antes de hacer el pago que el acreedor le reclame, debe notificar al fiado haciéndole saber el requerimiento de pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.